EXTINCION DE CONDOMINIO Y RECTIFICACIÓN DE ADQUISICIÓN PREVIA
RESOLUCIÓN DE 4-4-2006 DE EXTINCION DE CONDOMINIO Y RECTIFICACIÓN DE ADQUISICIÓN PREVIA
BOE 127 de 29-5-2006
Presentada en el registro de Fuenlabrada 2 escrituras de extinción de condominio en la que D. Manuel PC , actuando por sí y en representación de su anterior esposa (hoy está casado con otra ), extinguió el condominio existente entre ellos respecto de 2 fincas y se las adjudicó él. En el título de adquisición se hizo constar que adquirían para su sociedad de gananciales , y en el poder de que ahora hace uso consta que adquirieron en estado de solteros por mitad y proindiviso.
El registrador calificó negativamente el título por el defecto de ser necesario acompañar certificado de matrimonio para comprobar que los titulares registrales estaban SOLTEROS en el momento de la firma de la escritura de compraventa (y no casados en gananciales , como se reflejó en la inscripción registral de la compraventa)
El notario recurrió.
La DGRN DESESTIMÓ EL RECURSO y confirmó la nota del registrador por entender que no puede alterarse el contenido de los asientos registrales SIN UNA ACREDITACIÓN FEHACIENTE de lo manifestado que desvirtúe el contenido de la escritura de compraventa que motivó la inscripción vigente, acreditación que consistiría en este caso en la aportación del certificado de matrimonio , que permitiría la inscripción de la escritura de extinción de condominio ahora calificada, si del mismo resulta que la fecha del matrimonio es posterior a la escritura de compraventa.
NORMAS :
Lh , ART 40.D
Cc, ART. 1346.1
Resolución DGRN de 6-11-1980
Almudena del Río Galan