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EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN Y REANUDACIÓN DE TRACTO E INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA DE FINCAS.

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RESOLUCIÓN DE 07/07/2006 (BOE de 28-8-2006) DE EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN Y REANUDACIÓN DE TRACTO E INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA DE FINCAS.

Presentado a inscribir en el Registro nº 12 de Zaragoza testimonio de auto firme dictado en expediente de dominio relativo a varias fincas, se inscribe el domino de la finca A y se suspende la inscripción respecto a las otras fincas, por los siguientes defectos que son objeto de recurso:

1º.- En cuanto a la finca objeto de reanudación de tracto, porque figurando la finca inscrita con una superficie de 2,1880 hectáreas, en el documento se describe con una superficie de 1´2204 hectáreas, por lo que existe dudas sobre la identidad de la misma, o de la porción objeto de reanudación, dada la reducción de su cabida y la modificación de sus linderos.

La DGRN ESTIMA el recurso en cuanto a este defecto porque las dudas sobre la identidad de la finca pueden ser alegadas por el Registrador en los casos de -inmatriculación o -inscripción de excesos de cabida por título público o por certificación administrativa (arts. 208, 300 y 306 RH) pero no en los supuestos de expediente de dominio, aunque los linderos no coincidan.

2º.- En cuanto a la finca sobre la que se declara el exceso de cabida, porque tiene una superficie final de 263 m2, mientras que en la certificación catastral dicha superficie corresponde a la parte edificada, siendo la de la finca 358 m2.

Este defecto también fue DESESTIMADO por la DGRN por NO existir contradicción con el Catastro.

3º.- En cuanto a una de las fincas a inmatricular, porque figura en el título con 1,314 hectáreas, siendo su superficie catastral de 1,1022 hectáreas, por lo que la certificación catastral no coincide totalmente con las descripción del título, infringiéndose el artículo 53 de la Ley 13/93 que exige plena concordancia.

La DGRN CONFIRMA este defecto.

4º.- Una de las personas a cuyo favor se declara el dominio es denominada en un lugar del auto con el apellido "Fernando" y en la declaración del dominio con el de "Fernández".

La DGRN revoca este defecto y ESTIMA el RECURSO en cuanto al mismo porque de la documentación aportada se deriva cual es el apellido correcto.

NORMAS: Los artículos 199 a 201 de la ley Hipotecaria, 53.7 de la Ley 13/1993, de 30 de diciembre, 45 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, de 5 de marzo de 2004, 208, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 9 de diciembre de 2004, 28 de abril de 2005 y 16 de marzo de 2006.

Almudena del Río

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