EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: ACUMULACIÓN DE DESCUBIERTOS POSTERIORES.
RESOLUCIÓN DE 18/09/2007 (BOE: 09/10/2007).EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: ACUMULACIÓN DE DESCUBIERTOS POSTERIORES.
Registro: Villena - Luis de Sanmillan
Se presenta Certificación de un expediente acministrativo de la Seguridad Social a consecuencia del cual se ordenan determinadas cancelaciones de cargas posteriores haciendosa constar no existio sobrante en la subasta correspondiente.
Del expediente resulta que una ve trabado embargo en garantía del pago de la deuda que motivó su expedición, se van acumulando a ese expediente todas las certificaciones de descubierto que posteriormente se expiden contra el mismo deudor, de manera que, llegado el momento de la adjudicación o de reparto del precio, se considera como deuda total la que resulta del importe de todas las certificaciones acumuladas
El Registrador suspende la ejecución, fundamentalmente, porque no es posible la cancelación ordenada en el título calificado, ya que el precio obtenido por el remate no puede aplicarse directa y exclusivamente al pago de la totalidad de los créditos de la ejecutante, anotados y no anotados.
La DGRN confirma la calificación, considerandoe que la adjudicación sólo podría hacerse en pago del propio crédito perseguido, crédito que se detalló en la diligencia de embargo inicial y determinó el embargo trabado, cuya anotación se practicó, sin tomar en consideración esos otros eventuales créditos contra el deudor no incluidos, denegándose la cancelación de las cargas posteriores en tanto no se acredite el depósito a favor de los titulares respectivos de la diferencia entre el precio del remate y el importe de la deuda (más recargos y costas), que motivó la diligencia de embargo.
Asimismo considera que con arreglo al Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social no se procedió correctamente al ir acumulando al expediente de apremio todas las certificaciones de descubierto posteriores a la anotada.
Galo Rodríguez Tejada.