Menú

EXCESO Y REDUCCIÓN DE CABIDA

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

La registradora de la propiedad 1 de Talavera de la Reina suspende la inscripción de:

1 . un exceso de cabida en una finca(que justifican con certificación catastral gráfico-descriptiva ,cuyo paraje no coincide con el que resulta de la descripción de la finca en la escritura calificada ) , al no apreciar , por tanto , identidad entre ambas fincas (en el título y en catastro ) y entender que no se ha acreditado , por tanto el exceso , conforme al art. 298 del reglamento hipotecario.

2 . una reducción de cabida en otra finca , que no justifican de modo alguno.

Recurren los interesados y la DGRN DESESTIMA EL RECURSO Y CONFIRMA LA NOTA de la registradora ,en cuanto al exceso , por sus mismos argumentos , y en cuanto a la reducción por manifestar que siempre tiene que ser justificada por procedimientos análogos a los del exceso de cabida

NORMAS:

LH , ARTS 200Y siguientes

RH ,ART 298

LEY 13/96 DE 30 DICIEMBRE ,ART 53

RESOLUCIONES DGRN 16-6-2003

Almudena del Río Galan

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies