EXCESO Y REDUCCIÓN DE CABIDA
La registradora de la propiedad 1 de Talavera de la Reina suspende la inscripción de:
1 . un exceso de cabida en una finca(que justifican con certificación catastral gráfico-descriptiva ,cuyo paraje no coincide con el que resulta de la descripción de la finca en la escritura calificada ) , al no apreciar , por tanto , identidad entre ambas fincas (en el título y en catastro ) y entender que no se ha acreditado , por tanto el exceso , conforme al art. 298 del reglamento hipotecario.
2 . una reducción de cabida en otra finca , que no justifican de modo alguno.
Recurren los interesados y la DGRN DESESTIMA EL RECURSO Y CONFIRMA LA NOTA de la registradora ,en cuanto al exceso , por sus mismos argumentos , y en cuanto a la reducción por manifestar que siempre tiene que ser justificada por procedimientos análogos a los del exceso de cabida
NORMAS:
LH , ARTS 200Y siguientes
RH ,ART 298
LEY 13/96 DE 30 DICIEMBRE ,ART 53
RESOLUCIONES DGRN 16-6-2003
Almudena del Río Galan