EXCESO DE CABIDA : VALOR DE LAS MENCIONES.
RESOLUCIÓN DE 26/07/2007 (BOE: 17/08/2007).EXCESO DE CABIDA : VALOR DE LAS MENCIONES.
Registro: Navalcarnero 2 - Juan A. Peréz de Lema
Se presenta una escritura de compraventa referida a una finca que, según el Registro, originariamente tenía una superficie determinada en metros cuadrados, de los que, según manifestaron las partes, fue expropiada una parte, y otra parte corresponde a cañada, por lo que resultaría una superficie menor que la que resulta del documento ahora presentado.Ni la expropiación ni la cesión han tenido acceso al Registro
El Registrador suspende la inscripción porque considera que existe un exceso de cabida que excede de la quinta parte de la cabida inscrita por lo que se precisa certificación catastral o título que acredite la previa adquisición de la finca por el transmitente con la mayor cabida resultante.
Asimismo señala que dado queen el título también cambian los linderos, lo que exige, igualmente, certificación catastral descriptiva y gráfica, según art. 53.8 de la Ley 13/1 996.
La DGRN considera que no existe en este supuesto un exceso de cabida porque las manifestaciones -de expropiación y de pertenecer parte del terreno a una cañada-, hechas por el anterior propietario, son menciones, pues ni la expropiación ni la cesión han tenido acceso al Registro, por lo que no puede saberse si tales actuaciones se ha producido efectivamente y, en qué medida. Como no ha sido así, no puede hacerse recaer sobre el titular de la finca las consecuencias de la falta de actuación de los organismos administrativos competentes para conseguir que se reflejaran adecuadamente en el Registro las vicisitudes de las actuaciones que se hayan llevado a cabo, las cuales podrían dar lugar a una inscripción separada y especial de dominio.
Además señala que a las menciones no se extiende la fe pública del Registro, según el artículo 29 de la Ley Hipotecaria, por lo que han de ser canceladas a instancia de parte interesada (art. 98 LH) solicitud que se presume al instar una inscripción o certificación (353 RH).
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Galo Rodríguez Tejada.