EXCESO DE CABIDA.
RESOLUCIÓN 29/04/2006
EXCESO DE CABIDA. (BOE 145 de 19 de junio de 2006)
Se presenta a inscribir escritura de actualización de finca rústica, solicitando la inscripción de una mayor cabida de la inscrita en el Registro, incorporando a la escritura, para justificar el exceso, 2 certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (haciendo constar que la finca se corresponde con dos parcelas catastrales diferentes) y un certificado expedido por dos ingenieros técnicos agrícolas sobre medición de la superficie de la finca.
El Registrador de Mazarrón calificó negativamente la escritura por las siguientes razones:
1.- Se pretende inscribir un exceso de 7.111 m2 de superficie muy superior a la quinta parte de las superficie inscrita, por lo que, no puede acreditarse el exceso con certificado de técnico, del que no resulta además los linderos de la finca, por lo que, no se la identifica suficientemente.
2.- Además los linderos resultantes de las certificaciones catastrales no coinciden con los resultantes de la escritura, alguno de ellos, además fijo, como es la existencia actual de una carretera (según certificación catastral) donde antes figuraba, según el Registro, una rambla.
Por ello, el Registrador duda de la identidad de la finca en el sentido de si se trata de un error de medición o, por el contrario, si se trata de incorporar al Registro superficie no inscrita o inscrita bajo número de finca diferente, para lo que el exceso de cabida no es expediente hábil.
Solicitada certificación sustitutoria, el Registrador sustituto confirma la Nota y el Notario autorizante recurre.
La DGRN DESESTIMA el RECURSO por considerar que la inscripción de excesos de cabida sólo puede configurarse como la rectificación de un dato registral erróneo sobre la descripción de finca inmatriculada, de modo, que ha de ser indubitado que con tal certificación no se altere la realidad física exterior de la finca inscrita. Y fuera de esa hipótesis y albergando el Registrador dudas sobre la identidad de la finca por las circunstancias alegadas, el cauce para la inscripción no sería la registración del exceso de cabida por esta vía, sino que:O habría que acudir a los medios generales previstos en los artículos 199 y 200 LH, es decir, el expediente de dominio, el acta de notoriedad o la inmatriculación, al amparo del artículo 205 LH, o
Si se trata de incorporar a la finca registral originaria una "superficie colindante adicional", habría que inmatricular previamente esta última y, posteriormente agruparla a la finca registral preexistente.
NORMAS
Art 19 bis, Art 199, Art 200, Art 201, Art 203 y Art 326 de la Ley Hipotecaria
Art 53 de la Ley 13/1996
Art 298 y Art 306 del Reglamento Hipotecario,
Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto
Resoluciones de la DGRN de 12 de febrero, 1 y 2 de junio y 19 de noviembre de 1998, 3 de noviembre de 1999, 3 de febrero y 8 de abril de 2000, 17 de junio y 5 de noviembre de 2002, 3 de febrero, 17 de mayo, 12 de julio y 20 de noviembre de 2003, 6 de octubre de 2004, 3 de enro, 17 y 18 de febrero de 2005.
Almudena del Río Galan