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EXCESO DE CABIDA ES DATO REGISTRAL ERRONEO, NO INMATRICULACION.

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RESOLUCIÓN DE 16-10-2008 (BOE: 08-11-2008). EXCESO DE CABIDA ES DATO REGISTRAL ERRONEO, NO INMATRICULACION.

    Registro: Pinto.

    Planteamiento: se formaliza una escritura de herencia, en la que la heredera única, se adjudica una finca de su causante, diciendo que su superficie real es de 898,92 metros cuadrados, cuando la registral es de 331,30 metros cuadrados. No se aporta ninguna prueba respecto del exceso de cabida.

La DG rechaza el recurso, ya que reitera que un exceso de cabida supone la rectificación de un asiento erróneo, referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado, que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar es la que se debió reflejar en su día en cuanto era la contenida dentro de la correspondientes linderos. En otro caso, la solución es ir a una inmatriculación de una finca nueva, a través de los procedimientos correspondientes y agregarla a la finca originaria.

GALO RODRIGUEZ TEJADA

Registro de la Propiedad de .

    La mera declaración de que la cabida de la finca es la que resulta del título, sin aportación de prueba alguna, no permite la inscripción de un exceso de cabida.

Basilio Javier Aguirre Fernández

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