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EXCESO DE CABIDA.

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    Registro: Caravaca de la Cruz

    Se presenta una adjudicación hereditaria a traves de la cual se pretende inscribir un importante exceso de cabida de una finca en base a la certificación descriptiva y frafica que se acompaña, modificandose asimismo algún lindero

    El Registrador suspende la inscripción por tener dudas sobre la correspondencia de la finca registral y catastral

    La DGRN confirma la calificación y considera que la registración de un exceso de cabida sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral y no puede encubrir la inmatriculación de una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional; considera justificadas las dudas del Registro; y concluye que lo que ampara el art. 298.3.2 RH es la adecuación de la superficie de la finca registral a la que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica cuando la descripción de la finca registral, sin alterarla, coincida plenamente

    

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