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ESCRITURA DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES MEDIANTE CONSTITUCIÓN DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN.

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RESOLUCIÓN DE 29/06/2006 (BOE 171 de 19-7-2006.) DE ESCRITURA DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES MEDIANTE CONSTITUCIÓN DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN.

En escritura se formaliza un contrato de constitución de cuenta en participación en virtud de la cual una sociedad como "Cuenta-partícipe" transmite a otra "Gestor", el pleno domino de dos fincas urbanas, obligándose la adquirente a aplicar la aportación recibida, a la realización de una promoción inmobiliaria consistente en la construcción de varias viviendas. Finalizada la promoción el Gestor liquidará al cuenta-partícipe el resultado de la misma en la proporción del 40% para el 1º y el 60% para el 2º.

Ambas sociedades están inscritas en el Registro Mercantil.

La Registradora de Cebreros suspende la inscripción por falta de previa inscripción de la escritura calificada en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad adquirente, conforme al artículo 383 RH.

La sociedad gestora recurre.

La DGRN ESTIMA el RECURSO por lo siguiente:

El contrato de cuentas en participación es un contrato de colaboración por el que uno de los contratantes (cuentapartícipe) aporta bienes o derechos al gestor, que las hace suyas para dedicarlas a determinadas actividades empresariales o profesionales, que desarrollará en nombre propio, sin intervención alguna del aportante, salvo en la percepción de las ganancias que se obtengan. No se crea una persona jurídica nueva ni se forma un fondo común de bienes, sino que el gestor adquiere, en concepto de dueño, lo aportado, el cual actúa bajo su exclusiva responsabilidad, con su único crédito directo, y sin poder adoptar una razón comercial común a todos los partícipes. Y aunque se transmite el dominio, no comporta aportación a su capital social ni operación societaria alguna que deba inscribirse en la hoja registral de la gestora; ni se realiza acto o contrato que sea inscribible en el Registro Mercantil, por lo que no procede practicar ningún asiento en dicho Registro.

NORMAS: Los artículos 16, 239 y siguientes del Código de Comercio; 383 del Reglamento Hipotecario; 2 y 81 del Reglamento del Registro Mercantil; y las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1946, 24 de octubre de 1975, 20 de julio y 4 de diciembre de 1992 y 5 de febrero de 1998.

Almudena del Río Galan

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