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ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

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RESOLUCIÓN DE 08/06/2006 (BOE 205 de 28-8-2006) DE ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

Se presenta a inscribir en el Registro de Valdemoro escritura de subrogación de préstamo hipotecario, incorporando resguardo de transferencia hecha por la entidad que se subroga, a favor de la parte deudora y no de la primitiva entidad acreedora. El Registrador suspende por entender que el pago debió acreditarse : 1º.- Por certificación de esa entidad subrogada, o por 2º.- Resguardo de transferencia a nombre, y a una cuenta de la entidad subrogada.

El Notario autorizante interponer recurso.

La DGRN ESTIMA el mismo, y revoca la nota del Registrador por entender que se han cumplido los requisitos del artículo 2 de la Ley 2/94 de 30 de marzo, pues aunque la transferencia se ha realizado a favor del deudor, como beneficiario, quedan perfectamente identificados los demás elementos, suficientes para acreditarse el pago con finalidad solutoria al acreedor inicial, como son: 1) La indicación en la casilla del impreso destinada a "observaciones" de la palabra "subrogación", seguido del 2) número de préstamo que se subroga, y 3) el nombre de la entidad primitiva acreedora y su número de sucursal así como 4) el membrete de la entidad subrogada y la 5) firma de su apoderado.

Además el artículo 2 de la Ley 2/94 de 30 de marzo no exige que se acredite al Notario autorizante el pago efectivo, sino que es suficiente que comparezca el representante de la entidad de crédito subrogada ante el señor Notario, 1. manifestando que ha efectuado el pago e 2. incorporando el resguardo de la orden de transferencia con finalidad solutoria.

NORMAS: Los artículos 17 bis de la Ley del Notariado, 1213 y 1218 del Código Civil; 2 y 5 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y la Resolución de este Centro Directivo de 16 de septiembre de 2004.

RESOLUCIÓN DE 08/07/2006 (BOE 205 de 28-8-2006) DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE FINCA INSCRITA A FAVOR DE CÓNYUGES DE NACIONALIDAD FRANCESA.

Presentado en el Registro de Jávea mandamiento de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Jávea ordenando se tome anotación preventiva de embargo de la mitad indivisa que corresponde a un señor de nacionalidad francesa ("RJ") sobre una finca inscrita en dicho Registro a nombre de los cónyuges de nacionalidad francesa D. RJ y Doña C.V, casados en régimen de comunidad, sin especificación de cuotas, constando en el mandamiento que la providencia de embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge, el Registrador deniega la anotación por entender que debe entablarse el procedimiento no sólo contra el marido, sino también contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificación a los solos efectos del artículo 144 RH, aplicable exclusivamente al régimen de la sociedad de gananciales regulado en el Código Civil español.

Don JJSM interpuso recurso en nombre del Ayuntamiento.

La DGRN DESESTIMA el RECURSO por entender que, en los casos como el calificado, en que no se acreditan las normas aplicables del derecho francés, debe dirigirse la DEMANDA CONTRA AMBOS CONYUGES, no bastando la notificación al cónyuge no demandado.

NORMAS: Los artículos 9 del Código Civil, 9 y 20 de la Ley Hipotecaria, 51, 9.ª, 92 y 93 de su Reglamento, y las Resoluciones de esta Dirección General de 10 de marzo de 1978, 3 de julio de 1998 y 29 de octubre y 23 de noviembre de 2002.

Almudena del Río

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