ESCRITURA DE SEGREGACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
RESOLUCIÓN DE 14/11/2006 (BOE 286 DE 30-11-2006)
ESCRITURA DE SEGREGACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
Se presenta a inscribir en el Registro de Campillos escritura de segregación y declaración de obra nueva de una finca que figura en el Registro como rústica, si bien, se acredita con certificación catastral que dicha finca es en parte rústica y en parte urbana, por lo que con la segregación se trata de separar una de la otra, siendo así que la urbana está edificada con naves de uso industrial.
De la segregación resulta una porción de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.
El Registrador suspendió la inscripción por no acreditarse el otorgamiento de la licencia para efectuar la segregación documentada ni la declaración municipal de innecesariedad; y alegando el artículo 80 RD 1093/97 de 4 de julio, realizó la correspondiente notificación a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para que se adoptara por la misma el acuerdo pertinente sobre nulidad de la segregación o apreciación de las excepciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley 19/95 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se recibió en el Registro Resolución de 25-8-2005 de la Delegación Provincial en Málaga de dicha Consejería por la que se declaró nula la segregación conforme a la regulación en materia de unidades mínimas de cultivo; por lo que el Registrador confirmó su inicial calificación y denegó la inscripción de la segregación practicada.
El interesado recurrió.
La DGRN DESESTIMÓ el RECURSO y confirmó la nota de la Registradora por lo siguiente:
El artículo 78 del RD 1093/97 de 4 de julio determina que los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente el documento, precepto no solo referido al concepto de parcelación urbanística, sino a los más genéricos de división o segregación. Por ello, procede analizar la "normativa sustantiva" aplicable, que es la contenida en el la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, que en su artículo 68 establece que "quedan prohibidas siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas en terrenos con régimen del "suelo no urbanizable", y que no podrán efectuarse parcelaciones urbanísticas en "suelo urbano y urbanizable" mientras no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación urbanística pormenorizada; no pudiendo autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia o declaración de innecesariedad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente.
Por lo que dicha exigencia de licencia del artículo 78 del RD 1093/97 que debe ser fiscalizada por el Notario y Registrador al autorizar e inscribir la escritura no puede obviarse por el mero hecho de que las fincas resultantes de la segregación tengan determinada calificación catastral, pues esta exigencia de aportación de licencia o declaración de innecesariedad se encuentra en un específico régimen administrativo de fiscalización municipal, previo a la autorización e inscripción de la escritura correspondiente, como resulta de la normativa urbanística aplicable, control que se encomienda a los Notarios y Registradores.
NORMAS: los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias; 31, 50, 52 y 63, 66, 68 y 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; y las Resoluciones de este Centro Directivo de 22 de marzo y 23 de junio de 2004, 25 de mayo de 2005 y 27 de mayo de 2006.
Almudena del Río Galan