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ESCRITURA DE SEGREGACIÓN Y COMPRAVENTA.

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Presentada a inscribir en el Registro de Vera escritura de segregación de una finca de la que resulta una porción de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, sobre la que existe, según se expresa en la escritura, una edificación de carácter no agrario, incorporando a la escritura certificación municipal de la que resulta que el Ayuntamiento no tiene inconveniente para dicha segregación, el Registrador, alegando el artículo 80 del RD 1093/97 de 4 de julio, realizó notificación de la segregación a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para que la misma adoptara el acuerdo pertinente sobre nulidad de la segregación o apreciación de las excepciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley 19/95 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (existencia de edificación de carácter no agrario sobre parcela inferior a la unidad mínima de cultivo).

A la vista de la Resolución de dicha Consejería recibida en el Registro, declarando NULA la segregación, de conformidad con la regulación en materia de UMC, el Registrador DENIEGA la inscripción de la SEGREGACIÓN practicada.

El Notario recurre, y la DGRN ESTIMA el recurso y revoca la nota del Registrador, por considera el caso idéntico al ya resuelto en otras resoluciones de 22-3-2004 y 24-5-2005, y considerar que, conforme al artículo 25.b de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 4-7-1995 se exceptúa de la prohibición de división de terrenos rústicos, el supuesto de segregación de terrenos destinados a cualquier tipo de edificación permanente de fines no agrarios, debiendo aplicarse, en este caso, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que atribuye a los municipios la facultad de conceder la licencia correspondiente; por lo que, como ocurre en el caso calificado, obtenida licencia del Ayuntamiento, la segregación es inscribible, sin perjuicio de que si la licencia fuera nula pueda ser impugnada por el procedimiento legal y con los efectos legalmente establecidos; no bastando una simple declaración de nulidad de la Consejería de Agricultura y Pesca.

NORMAS:

Los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 24 y 25 de la Ley 19/1.995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias; 31, 50, 52 y 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística;; y las Resoluciones de este Centro Directivo de 22 de marzo y 23 de junio de 2.004 y 25 de mayo de 2005.

Almudena del Río Galan

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