ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE OTRA ANTERIOR DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
RESOLUCIÓN DE 16/10/2006 (BOE 278 DE 21-11-2006) DE ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE OTRA ANTERIOR DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
Se presenta en el Registro de Ayamonte, escritura otorgada por la Entidad acreedora (Bankinter) y los deudores y dueños de la finca hipotecada, rectificando otra escritura anterior por la que Bankinter, unilateralmente, manifestaba haber cobrado lo que se le adeudaba por el préstamo, y cancelaba la hipoteca. En la escritura ahora calificada los otorgantes manifiestan que "por error" el Banco declaró haber cobrado la deuda, y cancelaba la hipoteca con los mismos pactos y condiciones contenidas en la escritura de constitución.
El Registrador deniega la inscripción por no bastar el simple "consentimiento formal" sino que se requiere la expresión de la causa o razón jurídica determinante de la misma, para dejar sin efecto la cancelación.
El Notario autorizante recurre.
La DGRN ESTIMA el RECURSO porque, si bien las exigencias de nuestro sistema civil causalista no admiten el mero consentimiento formal del titular registral para la cancelación, en el caso objeto del recurso la CAUSA está debidamente explicitada porque los titulares registrales y la entidad acreedora manifiestan en Escritura pública que en la anterior escritura de cancelación se consignó, por ERROR, que la deuda hipotecaria había sido pagada, y por ello se cancelaba; error que ahora se subsana, declarando subsistente la hipoteca, y solicitando la cancelación del asiento de cancelación anterior, con consentimiento de todos los interesados, conforme al artículo 40.b LH.
NORMAS: los artículos 40, 82 y 211 a 220 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de este Centro Directivo de 11 de junio de 2001, 2 de noviembre de 1992, 27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 20 de julio de 2001, 23 de marzo de 2002, 20 de febrero de 2003 y 24 de septiembre de 2005.
Almudena del Río Galán