ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
RESOLUCIÓN DE 7-4-2006 DE ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
(BOE 127 , 29-5-2006)
Presentada a inscribir escritura de préstamo hipotecario , el registrador de Zafra suspende por encontrarse anotada la situación de suspensión de pagos de la sociedad hipotecante , e inscrito el CONVENIO DE ACREEDORES APROBADO JUDICIALMENTE , con nombramiento de comisión interventora , sin que conste el acuerdo de ésta última para la constitución de la hipoteca , ni en el convenio se faculte expresamente al suspenso para realizar actos de disposición .
La sociedad hipotecante recurre (dándose la circunstancia que el acreedor hipotecario solicita la confirmación de la nota de calificación recurrida )
La DGRN , después de manifestar que la calificación del Registrador es claramente insuficiente en cuanto a su motivación , REVOCA DICHA CALIFICACIÓN Y ESTIMA EL RECURSO , por considerar que una vez aprobado judicialmente el convenio se pone fin al expediente de suspensión de pagos , con la consecuencia de que el deudor recobra su plena libertad de actuación y de obrar , salvo que :
1 . En el convenio se haya impuesto EXPRESAMENTE ALGUNA LIMITACIÓN (que en todo caso deberán ser objeto de interpretación restrictiva ) , como pudiera ser la de que no sean posibles los actos de disposición a los que no preste su consentimiento la comisión de acreedores correspondiente ( según Resolución de 21-8-93)
o
2 . Cuando en el convenio se haya cedido a la comisión de acreedores la administración y liquidación de los bienes.(según Resolución de 23-8-93)
NORMAS :
Cc, arts 1857.3
LH , art. 138
Ley de 26-7-1922 de suspensión de pagos (aplicable por la D:TR:1ª de la Ley 22/2003 de 9 de julio de concurso, arts. 6, 15 y 17
STS de 25-3-1995, 10-6-1997, y 28-2-2003
Resoluciones DGRN de 20-9-83, 21-8-93, 18-2-97 ,18-7-2003, 17-11-y 14-12-2005
Almudena del Río Galan