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ESCRITURA DE NOVACIÓN MODIFICATIVA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

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Presentada escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario en el Registro de Cuéllar, para adaptar determinadas condiciones del préstamo hipotecario inscrito, relativas al plazo y tipo de interés, a las determinadas en el Real Decreto 1/2002 sobre medidas de financiación y actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002/2005, y en particular en la Resolución de Reconocimiento de Requisitos de acceso a la financiación cualificada de fecha 31 de agosto de 2005, la Registradora suspende la inscripción por lo siguiente:

"Dado que el préstamo subsidiado tal y como resulta de la resolución de 31 de agosto de 2005 comprende solo un capital de 70.800 euros, y dado que la responsabilidad del préstamo garantizado con hipoteca que por la presente se modifica para adaptar su régimen a la subsidiación concedida, lo es por un capital de 100.803,20 euros; el principio de especialidad hipotecaria (artículo 12 de la Ley Hipotecaria y artículo 9 Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario) exige salvar dicha contradicción mediante la CANCELACIÓN PARCIAL DEL PRÉSTAMO ORIGINARIO hasta la cantidad ahora pendiente de pago según se manifiesta en la presente escritura que asciende a 70.592,30 euros."

La acreedora, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, después de instar la calificación sustitutoria, que confirmó la calificación inicial, interpuso RECURSO.

La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota de la Registradora porque el Principio de indivisibilidad de la hipoteca implica su íntegra subsistencia aún en el supuesto de que se reduzca la obligación garantizada mientras no se cancele por -sentencia firme o -con consentimiento expreso del titular registral; por lo que no existe contradicción en el título calificado cuando, por una parte fija el importe actual de lo adeudado por el principal en relación con el comienzo de efectos de la modificación de condiciones del préstamo y, por otra parte, mantiene invariada la cifra de garantía hipotecaria. Y no hay, por tanto, razón para que la Registradora exija la cancelación parcial de la hipoteca como consecuencia del reconocimiento de la amortización parcial del préstamo para poder inscribir la modificación novatoria del mismo en cuanto a (- plazo y - tipo de interés ) que naturalmente sólo será aplicable "de futuro y en cuanto a la cantidad pendiente de amortización."

La hipoteca seguirá garantizando las responsabilidades fijadas en su día, sin perjuicio de la posibilidad de consignación registral de ese pago parcial por nota marginal, conforme al artículo 144 LH y 240 RH.

NORMAS:

Los artículos 1860 del Código Civil; 82 y 122 de la Ley Hipotecaria; y las Resoluciones de esta Dirección General de 26 de mayo, 14 de septiembre, y 30 de octubre de 2001, y 8 y 30 de abril de 2002.

Almudena del Río Galan

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