ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESOLUCIÓN DE 15/11/2006 (BOE 286 DE 30-11-2006) DE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Se presenta a inscribir en el Registro Mercantil nº 2 de Valencia, escritura de modificación de los estatutos de una SRL, a cuyo otorgamiento comparece el administrador único de la sociedad, y otros tres señores, de los que dicho administrador certifica, conforme al libro registro de socios, su cargo, y que los tres comparecientes son los únicos socios de dicha sociedad, titulares de todas las participaciones en que se divide el capital social, y que acuerdan por unanimidad reunirse en dicho acto en Junta Universal, y aprueban por unanimidad la modificación de los estatutos sociales.
Respecto de dichos señores, en la escritura se indica el -número y - letra de sus DNI, pero sin hacer referencia a su NIF.
La Registradora suspende la inscripción por falta de coincidencia del número de identificación fiscal que de uno de tales socios expresa la escritura con el que resulta del Registro, por lo que queda indeterminada la circunstancia exigida por el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil, es decir, que tratándose de personas físicas debe identificárselas con su -documento Nacional de Identidad así como, en su caso, con el número de identificación fiscal.
La DGRN ESTIMÓ el RECURSO y revocó la nota de la Registradora por entender que el precepto se entiende cumplido por el hecho de haberse expresado el número y letra de los respectivos DNI de los socios; más aún si se tiene en cuenta que en el asiento registral en que conste la modificación de los estatutos sociales no debe consignarse la identidad de los socios que adoptaron el acuerdo, bastando que de la certificación del acuerdo resulte el carácter universal de la junta y que conste el nombre y firma de los asistentes.
NORMAS: los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 18, 19 bis, 322, 323, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 3.1 del Código Civil; 54, 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 15, 38, 94, 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil; la Instrucción de 12 de febrero de 1999; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1988, 30 de diciembre de 1989 y 2 de marzo de 1991; y las Resoluciones de 14 de diciembre de 2004, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo y 1, 28 y 30 de abril, 12 y 27 de septiembre y 15 de octubre de 2005, 14, 17, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio de 2006; así como la de 5 de abril de 2005 (ésta del Servicio Registral en contestación a determinada consulta).
Almudena del Río Galan