ESCRITURA DE HIPOTECA CAMBIARIA.
En el Registro nº 20 de Madrid, se presenta escritura de hipoteca cambiaria en garantía de la obligación de pago asumida por la aceptación de una letra de cambio, y de sus intereses de demora de 3 años al 25% anual, en caso de impago, y una cifra para costas y gastos judiciales. La hipoteca se constituye a favor de la sociedad acreedora, como consecuencia de relaciones económicas existentes entre las partes. En la escritura se contiene, además la cláusula séptima: "Procedimiento Judicial: La parte acreedora podrá ejercitar sus derechos y acciones por cualquiera de los procedimientos señalados en las leyes."
El Registrador suspende la inscripción por lo siguiente:
1.- Los intereses de demora garantizados, del 25%, superan el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, tope establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Y añade el Registrador que la cobertura de tales intereses, en los que superan esos dos puntos, cabría garantizarlos por medio de una "hipoteca ordinaria", como ha resaltado la DGRN (Res. 28-3-2005)
2.- Además se observa el defecto de que en la escritura se habilita al tenedor de la letra para reclamar el importe de la letra, o el total importe de la hipoteca por "todos los procedimientos señalados en las leyes", por tanto (1. declarativos ordinarios, 2. sumarios o 3. ejecutivos) en sentido lato. El Registrador entiende que procesalmente no cabe procedimiento de ejecución por encima de ese tope legal.
El Notario interpuso recurso.
La DGRN ESTIMÓ el RECURSO por lo siguiente:
La cuestión debatida en este recurso ha de resolverse según el criterio sentado en las Resoluciones de 8 y 9 de octubre de 2002 frente al criterio establecido en la de 28 de marzo de 2005, viniendo la DGRN a ZANJAR DEFINITIVAMENTE la CUESTIÓN, en el sentido inicialmente establecido por las dos Resoluciones de 8 y 9 de octubre de 2002.
La especialidad que caracteriza la hipoteca cambiaria es que la determinación del acreedor hipotecario (tenedor de la letra de cambio) tiene lugar extrarregistralmente, en tanto en cuanto el endoso de la letra comporta la transmisión de la titularidad del crédito hipotecario sin necesidad de que se haga en escritura pública, ni se notifique al deudor, ni se haga constar la transmisión en el Registro. Pero esta característica de la hipoteca cambiaria no impide que pueda garantizar, además de la obligación cambiaria, otras extracambiarias, siempre que, como ocurre con la de "pagar intereses de demora superiores al referido límite legal de los dos puntos por encima del interés legal del dinero, estas obligaciones extracambiarias mantengan la debida conexión con la obligación cambiaria, quedando ambas garantizadas por una única cobertura hipotecaria, pero señalando, por exigencias de determinación del derecho real constituido, SEPARADAMENTE LA CANTIDAD, que respecto de cada obligación cubrirá la garantía.
En la escritura calificada quedan perfectamente identificadas: 1. la obligación cambiaria y 2. la accesoria extracambiaria que constituye el objeto de garantía hipotecaria. Y el conocimiento del verdadero alcance y extensión de dicha garantía por parte de los terceros cesionarios del crédito librario podrá ser complementado no sólo por 1. la exhibición de la copia de la escritura en la que consten los datos de la inscripción registral, sino 2. por los distintos medios de publicidad formal de los asientos del Registro.
Por otro lado, no es cometido del Registrador calificar si, para hacer efectiva la obligación extracambiaria de abonar interés de demora más allá del límite legal, procedería o no la ejecución por vías distintas al procedimiento judicial de la hipoteca, por ser una cuestión ajena a la constitución registral de lahipoteca.
NORMAS:
Los Artículos 1089, 1091, 1108, 1162, 1198, 1255, 1284, 1285, 1286, 1857, 1861 y 1876 del Código Civil; 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque, 9, 12, 104, 114, 149, 150, 154 y 155 de la Ley Hipotecaria y 51 y 242 de su Reglamento; la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1991; y las Resoluciones de esta Dirección General de 14 febrero y 15 de marzo de 1935, 31 de octubre de 1978, 23 de octubre de 1981, 26 y 31 de octubre de 1984, 20 de mayo y 23 y 26 de octubre de 1987, 8 y 9 de octubre de 2002 y 28 de marzo y 25 de junio de 2005, entre otras.
Almudena del Río Galan