ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE UN DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA.
RESOLUCIÓN DE 11/10/2006 (BOE 276 DE 18-11-2006) DE ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE UN DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA.
Se presenta en el Registro nº 1 de Alcorcón, escritura de elevación a público de documento privado de compraventa otorgada por representante del vendedor, el cual, había sido condenado a otorgar dicha escritura pública por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, pretendiendo la compradora la inscripción, con carácter privativo, de la finca objeto de la venta, por hallarse en trámites de separación judicial, según alega la compradora, al tiempo de la suscripción del documento privado.
La Registradora resuelve no practicar la inscripción ya que debe aportarse certificado del Registro Civil que acredite que al tiempo de la firma del documento privado la compradora se encontraba "separada legalmente", para que su adquisición pueda inscribirse con carácter privativo.
El interesado recurre, y alega que presentó diversos documentos para probar que el pago se realizó con bienes privativos, ya que el dinero metálico empleado era privativo, y los cheques fueron emitidos contra su cuenta, y las letras de cambio pagadas con dinero de la misma.
La DGRN DESESTIMA el recurso y confirma la nota de la Registradora que sostiene que en este supuesto sigue actuando la presunción de ganancialidad prevista en el artículo 1361 CC, ya que las pruebas aportadas para concederle el carácter privativo no tienen el carácter de prueba documental pública; y no basta el pago de letras de cambio o cheques sobre una cuenta corriente de la que es titular el comprador, para poder inscribir dicha adquisición como privativa, ya que la titularidad nos indica que el contrato de cuenta corriente fue efectivamente suscrito por la compradora, pero nada nos indica sobre la procedencia o naturaleza del dinero que fue ingresado en ella.
Por lo que, sin prueba documental concluyente (y no meros indicios) no debe inscribirse la adquisición, con carácter privativo, sino presuntivamente ganancial.
NORMAS: los artículos 1.346, 1.347,1.368, 1.392 y 1.393 del Código Civil; 3 y 38 de la Ley Hipotecaria; 94 y 95 Reglamento Hipotecario, 77 de la Ley del Registro Civil y las Resoluciones de este Centro Directivo, entre otras, las de, 20 de enero de 1983, 28 noviembre 1988, 21 mayo 1998, 5 de marzo y 18 de octubre de 1999, 7 Diciembre de 2000, 13 de octubre de 2003, 14 de febrero y 10 de octubre de 2005.
Almudena del Rio Galan