ESCRITURA DE DONACIÓN
17/05/2006. BOE número 148, jueves 22 de junio de 2006.
ESCRITURA DE DONACIÓN
Se debate en el recurso si es inscribible una escritura de donación de la nuda propiedad de una finca, hecha por terceras partes indivisas a favor de una serie de nietos de la donante, dándose la circunstancia de que: 1.-) Los donatarios de una de las participaciones no llegan a aceptar la donación, porque conocen, antes de aceptar, la revocación de la misma por la donante, en tanto que, 2.) los donatarios de las dos terceras partes restantes llegan a aceptar la donación, pero antes de llegar la aceptación a conocimiento de la donante, ésta revoca la donación, basándose en que la misma no se ha perfeccionado porque la donante no ha tenido conocimiento de la aceptación de los donatarios.
La Registradora de Valencia nº 3, deniega la inscripción por entender que la transmisión no ha tenido lugar, en cuanto a una tercera parte, por no haber sido aceptada y en cuanto a las dos terceras partes restantes, por haber sido revocada la donación por la donante antes de la diligencia de notificación a la donante de las aceptaciones realizadas.
Uno de los donatarios recurrió, y la DGRN DESESTIMÓ el RECURSO y confirmó la nota porque, si bien, debe entenderse perfeccionada la donación en cuanto a las participaciones correspondientes a los donatarios que llegaron a aceptarla (basándose en la doctrina y jurisprudencia más moderna, que en la polémica sobre la coordinación de los artículos 623 y 629 del Código Civil entiende que basta la aceptación para la perfección de la donación) más habiendo sido la donación revocada antes de haberse notificado en forma auténtica a la donante la aceptación de los donatarios (art. 633.3 Código Civil) debe entenderse que aquélla ha devenido ineficaz y, por tanto, no procede su inscripción en el Registro.
NORMAS:
Los artículos 623, 629, 630 y 633 del Código Civil, las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1896, 8 de abril de 1926, 22 de enero de 1930, 7 de marzo de 1932, 1 de diciembre de 1948, 13 de noviembre de 1962, 1 de diciembre de 1964, 6 de abril de 1979 y 17 de abril de 1998 y las Resoluciones de esta Dirección General 5 de agosto de 1907 y 16 de abril de 1910 y 1 de julio de 2.003.
Almudena del Río Galan