Menú

ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

RESOLUCIÓN 03/05/2006

ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD (BOE 145 de 19-06-2006)

Se presenta en el Registro de Zamora Nº 1 una escritura de disolución de comunidad entre varios hermanos y el Registrador deniega la inscripción por no pertenecer la finca ya al causante, pues de esa finca se segregó una porción que se vendió a una sociedad y, el resto, en convenio urbanístico se cedió al Ayuntamiento de Zamora.

El interesado recurre.

La DGRN, después de tratar un problema de forma, expresando que el recurso no es extemporáneo, pues si no resulta de modo fehaciente la fecha en que se notificó la calificación al recurrente, ha de entenderse el recurso interpuesto dentro de plazo, DESESTIMA el RECURSO pues, frente a la alegación del recurrente de que la finca tenía mayor superficie que la que se hizo constar y, por tanto, todavía debía quedar un RESTO de la misma, esto no es un problema abordable en recurso gubernativo, sino que la solución sería, en su caso, rectificar previamente el error registral por los procedimientos del artículo 40 y concordantes de la Ley Hipotecaria.

NORMAS:

Art 40, Art 322 y Art 326 de la Ley Hipotecaria.

Almudena del Río Galan

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies