ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
RESOLUCIÓN DE 27/06/2006 (BOE 203, DE 25-8-2006) DE ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
Se presenta a inscribir en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Penedés, escritura de declaración de obra nueva de una edificación, cuya descripción inicial comienza así: "vivienda unifamiliar entre medianeras". Obran incorporados a la escritura: 1.- Testimonio de la licencia urbanística por el Ayuntamiento indicando en ella "con la finalidad de realizar la construcción entre medianeras". 2.- Certificado de final de obras y 3.- Certificado expedido por el Arquitecto director del proyecto indicando que se trata de un edificio entre medianeras, formado por una planta baja y dos plantas piso.
El Registrador suspende la inscripción de "la condición de medianeras de las paredes de carga de la edificación" porque del historial registral de la finca no resulta inscrita ninguna servidumbre de medianería ni comunidad de paredes proindiviso, por lo que, para hacerla constar sería necesaria presentar el título de constitución, escritura pública o ejecutoria, en que hubieran sido parte los titulares de los derechos de los predios afectados. Y en nada cambia la cuestión el hecho de que la afirmación de la parte se apoye en una licencia municipal de la que resulte que fue concedida para levantar una vivienda familiar "entre medianeras", ya que las licencias se dan por los ayuntamientos dejando siempre a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
El Notario recurre.
El Registrador formó expediente y lo remitió, tanto al Ministerio de Justicia como a la Generalitat de Catalunya para que decidieran qué fuero era el competente para la resolución del presente recurso.
La DGRN sostiene, en primer lugar, su propia competencia para resolver el recurso, ya que dicho Centro Directivo carece de competencia para resolver los recursos que se interpongan respecto de calificaciones registrales cuando aquellas versen sobre "Derecho Civil, foral o especial", por oposición al común. Pero si, como en este caso, la cuestión que se suscita es la aplicación de la Legislación Hipotecaria, competencia exclusiva del Estado, la competencia de esta DGRN es incuestionable. Y habiendo iniciado el Notario el recurso ante la DGRN, es ese Centro Directivo el que podía haber declinado su competencia, en su caso, acordando remitir el expediente al órgano correspondiente; siendo improcedente la conducta del Registrador, que ha remitido el expediente, a la vez, a la DGRN y a la Generalitat de Catalunya ya que, en ningún precepto de la Ley Hipotecaria se le habilita para ello.
En cuanto al fondo del recurso, la DGRN REVOCA la nota del Registrador y ESTIMA el RECURSO por entender que se trata de una controversia en cuanto al modo de practicar una inscripción, y no ante un supuesto en el que el Registrador haya de calificar en torno a la constitución de una medianería. Y en este caso, en modo alguno, puede deducirse que de la expresión "entre medianerías" estemos en presencia de un título por el que se pretende constituirse una servidumbre de ese tipo; ni tampoco que se trate de una "verdadera mención", en el sentido técnico que a tal expresión se da en la legislación hipotecaria, ya que en la misma, las menciones se refieren a derechos, cargas o afecciones no debidamente constituidas; y aquí, por el contrario, se está ante una expresión que tiene el sentido meramente descriptivo, y el título calificado cumple, por tanto con las exigencias contenidas en los artículos 45 y 46 del RD 1093/1997.
NORMAS: Los artículos 149.1.8.ª de la Constitución Española; 20.1 de la Ley Orgánica 4/79, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña; 1218 del Código Civil; 9, 18, 19, 19 bis, 29 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento; 45 y 46 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de esta Dirección General de 22 de septiembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 6 y 19 de abril de 2006.