ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE CAMBIO DE SOCIO ÚNICO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20/05/2006 (BOE número 148, jueves 22 de junio de 2006.)
ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE CAMBIO DE SOCIO ÚNICO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se presenta en el Registro Mercantil IX de Madrid, escritura en la que se formaliza la compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de una S.L, a favor de Doña Mª Jesús L.N, quien queda como única socia. Dicha escritura fue otorgada por D. Dionisio G.L que interviene no sólo como - vendedor y anterior socio único, sino también como - administrador único de la sociedad. En la escritura se expresa que el vendedor, que era el socio único, y que ostenta la representación orgánica de la sociedad, se da por notificado de la transmisión efectuada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de LSRL, y se obliga a transcribir la transmisión en el libro-registro de participaciones sociales, y se añade que la nueva socia única se constituye en el mismo acto en Junta General de socios, bajo la presidencia del hasta entonces socio y administrador único, de modo que éste cesa en el cargo -dándose por notificado del cese- y se elige como administradora única a la nueva socia y compareciente , quien acepta el cargo y toma posesión del mismo. Además se solicita que se haga constar en el Registro Mercantil la nueva situación de unipersonalidad.
El Registrador resuelve No practicar la inscripción por:
1. Haber sido cerrada la hoja social por falta de depósito de cuentas anuales.
2. Porque conforme al artículo 203 RRM, para poder inscribirse tanto 1.-la declaración de unipersonalidad como 2.- el cambio de socio único, ha de exhibirse al Notario autorizante como base para el otorgamiento el libro registro de socios, testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación de su contenido.
El Notario interpone recurso.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota del Registrador porque, si bien la limitación del principio de responsabilidad patrimonial universal del socio único que la admisión de la sociedad unipersonal implica, obliga a establecer cautelas para proteger a los terceros, destacando la necesaria publicidad de 1- la situación de unipersonalidad -como 2- la identidad del socio, sancionándose su omisión con la responsabilidad personal e ilimitada del socio único, cuando en el presente caso la declaración de unipersonalidad como consecuencia del cambio de socio único se hace en la misma escritura que el negocio de transmisión de participaciones sociales que provocan tal unipersonalidad, no puede llevarse al extremo la exigencia del artículo 29 LSRL de acreditarse por alguno de los tres medios antedichos la toma de razón de la transmisión de participaciones sociales en el libro-registro, bastando, en este caso, la "declaración del administrador único (encargado de la llevanza de dicho libro y de certificar de su contenido)" de que la transmisión ha producido la unipersonalidad de la sociedad y su asunción de compromiso de hacer constar la misma en el libro-registro.
NORMAS:
Los artículos 26, 27, 126 y 129 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; 18 del Código de Comercio; 18, 19 bis, 322, 323, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 54, 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 1, 3, 5, 108, 109 y 203 del Reglamento del Registro Mercantil; la Instrucción de esta Dirección General de 12 de febrero de 1999; y las Resoluciones de 5 de enero y 3 de mayo de 1993, 29 de abril, 26 de mayo y 11 de junio de 1998, 3 de diciembre de 1999, 10 de marzo de 2005 y 14 de marzo de 2006; así como la Resolución de 5 de abril de 2005 (ésta del Servicio Registral en contestación a determinada consulta).
Almudena del Río Galan