ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA
RESOLUCIÓN 20/04/2006
ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA (BOE 130 de 1 de JUNIO de 2006)
Mediante escritura se declara construcción de una nueva planta de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal por parte de los propietarios del último piso, y con el fin de integrarlo en su vivienda. Se aporta junto a la escritura (.licencia municipal de obras y. certificación del Secretario de la Comunidad, acreditando que se aprobó por unanimidad en junta la ampliación de la obra nueva citada)
El Registrador de Baza suspende la inscripción por lo siguiente:
1.- Conforme al Art. 396 del Código Civil debe considerase el vuelo sobre el que se declara la obra nueva como elemento común de la comunidad de propietarios, al no haberse configurado especialmente como elemento privativo del último piso por los estatutos. Por lo que la nueva planta construida para ser privativa de ese piso exige el previo "acuerdo de desafectación expreso" adoptado por unanimidad en junta de propietarios convirtiendo el vuelo en privativo con expresión de la causa de atribución de tal elemento a los dueños del último piso, circunstancia que en este caso no se da, porque sólo se adopta en junta acuerdo de autorizarle para declarar la obra nueva.
La DGRN confirma este defecto.
2.- Porque la justificación formal del acuerdo adoptado tampoco es completa, ya que según reiterada doctrina de la DGRN tal acreditación solo puede hacerse por una doble vía que no se ha cumplido en este caso:
- Por testimonio notarial del contenido del libro de actas
- Por certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante con aseveración notarial por referencia al libro de actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo, constituyendo defecto el hecho de que no se acredite en ninguna de dichas formas.
Este defecto también es confirmado por la DGRN que DESESTIMA el recurso y confirma nota del Registrador.
NORMAS:
Art. 396 Código Civil, Art. 5, Art. 9, Art. 12, Art. 19 y Art. 21.Ley de Propiedad Horizontal.
Resoluciones de esta DGRN de 26 de junio de 1987 y 23 junio de 2001.
Almudena del Río Galan