ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESOLUCIÓN DE 19/07/2006 (BOE 203 DE 25-08-2006) DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Se presenta a inscribir en el Registro Mercantil de Toledo escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada figurando en la misma con la denominación de «PROFUCER 2.006, S.L.», en el artículo 1.º de los estatutos sociales y, en cambio, tanto en 1º.- la estipulación primera de la escritura como 2º.- en la certificación de denominación expedida por el Registro Mercantil Central que se incorporada a la escritura como 3º.- en la certificación bancaria justificativa del desembolso de la aportación social figura como «PROFUCER 2006, S.L.»(es decir, sin punto en la cifra 2006).
La Registradora decide no practicar la inscripción porque la denominación social adoptada no coincide exactamente con la que figura en la certificación de reserva de denominación (art. 413 RRM)
El Notario recurre.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota de la Registradora porque, atendiendo al íntegro contenido de la escritura calificada resulta palmariamente cual es la denominación social adoptada, por lo que, la mera discrepancia consistente en el hecho de incluir en los estatutos un punto en la expresión numérica integrante de dicha denominación no debería constituir en sí materia de recurso y podría ser fácilmente obviada, por su escasa entidad, por el buen sentido de la Registradora, sin necesidad incluso de que se subsane por el medio del art. 153 del Reglamento Notarial.
NORMAS: los artículos 18 del Código de Comercio; 413 del Reglamento del Registro Mercantil; artículo 153 del Reglamento Notarial; y las Resoluciones de 29 de octubre de 1984, 20 de julio de 1994, 26 de enero de 1999, 24 de noviembre de 1999 y 8 de abril de 2003.
Almudena del Rio Galan