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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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RESOLUCIÓN DE 14/07/2006 (BOE 203 DE 25-08-2006) DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Se presenta en el Registro Mercantil IV de Valencia escritura de constitución de Sociedad limitada que la Registradora inscribe, pero rechazando la inscripción de una parte de la cláusula de los Estatutos relativa al objeto social, por entender que al referirse a "servicios sociales de todo tipo", el objeto social adolece de indeterminación, infringiendo el artículo 178 RRM.

El Notario autorizante recurre.

La DGRN ESTIMA el RECURSO por entender que, si bien, según doctrina reiterada de ese Centro directivo, dada la trascendencia que el objeto social tiene tanto para los - socios, como para los -administradores, y para los - terceros, exige la precisa determinación del ámbito de actividad de la sociedad, considerando que expresiones en el objeto como "ejercicio del comercio, de la industria, o la prestación de servicios" , vulneran la exigencia legal de la "determinación exacta del objeto social", sin embargo la expresión utilizada en el objeto social calificado, como es la referencia al ejercicio de "servicios sociales", unida a la expresión también contenida en los Estatutos de "excluir del objeto social aquellas actividades que precisan por ley de requisitos no cumplidos por la sociedad ni por estos Estatutos", acotan suficientemente el sector de la realidad económica en que se pretende desarrollar la actividad social, por la compañía consituida.

NORMAS: los artículos 18 del Código de Comercio; 18, 19 bis, 322, 323, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 54, 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 108, 110 y 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el primero de ellos según redacción por el artículo vigésimo séptimo, apartado Tres, de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre; artículos 13.a), 63, 65, 69, 95.a) y 104.1.c) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; artículos 15 y 178 del Reglamento del Registro Mercantil; la Instrucción de 12 de febrero de 1999; la Sentencia del Tribunal Constitucional 113/2003, de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1988,30 de diciembre de 1989 y 2 de marzo de 1991; y las Resoluciones de 13, 14 y 15 de octubre de 1992 y 8 de julio y 18 de noviembre de 1999, 14 de diciembre de 2004, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo y 1, 28 y 30 de abril, 12 y 27 de septiembre y 15 de octubre de 2005; así como la de 5 de abril de 2005 (ésta del Servicio Registral en contestación a determinada consulta).

Almudena del Rio Galan

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