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ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR SOCIEDAD EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.

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RESOLUCIÓN DE 05/07/2006 (BOE 203, de 25-8-2006) DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR SOCIEDAD EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.

Presentada a inscribir en el Registro de la Propiedad nº 3 de San Lorenzo de El Escorial escritura por la que una compañía mercantil, respecto de la cual consta anotada su estado de suspensión de pagos, en la que se decreta la intervención de todas las operaciones de dicha sociedad, y se designan interventores judiciales, vende a otra una vivienda unifamiliar, el Registrador suspende la inscripción porque la sociedad transmitente actúa representada por su administrador único, sin la participación de los interventores judiciales, estando la anotación de suspensión vigente y sin cancelar. Se acompaña fotocopia del testimonio del auto que declara legalmente concluido el expediente y cesa a los interventores, lo cual, no es admisible conforme al art. 3 LH, y del que no resulta la firmeza y respecto del cual, además, se admitió recurso de apelación.

La sociedad adquirente recurre.

La DGRN DESESTIMA el RECURSO basándose en los argumentos esgrimidos por el Registrador en su calificación.

NORMAS: El artículo 3 de la Ley Hipotecaria, los artículos 6, 9 y 13 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922; el apartado 5 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004; el artículo 83.1 de la Ley Hipotecaria, artículos 34 y 174.3 del Reglamento Hipotecario, y la Resolución de este Centro Directivo de 8 de enero de 2002.

Almudena del Río Galán

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