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ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR SOCIEDAD CALIFICADA DE “CIVIL”.

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ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR SOCIEDAD CALIFICADA DE "CIVIL".

Presentada a inscribir en el Registro de Ayamonte escritura de compraventa por una sociedad calificada como "sociedad civil" en la escritura de compra, constituida por el Notario recurrente y cuyo objeto es la "promoción de apartamentos turísticos en Ayamonte", el Registrador deniega la inscripción por considerar que la sociedad civil compradora tiene objeto mercantil y, por tanto, necesita revestir alguna de las formas reconocidas por el Código de Comercio, e inscribirse en el Registro Mercantil.

El Notario recurre.

La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador porque según reiterada doctrina de esa Dirección General, si la actividad que constituye el objeto social, como en el presente caso, es mercantil desde el punto de vista económico o jurídico, o su objeto es la realización de actos considerados de "comercio". La sociedad quedará sujeta a las disposiciones del Código de Comercio, sin que para eludirlas, baste la simple voluntad de los socios de acogerse al régimen de sociedad civil, expresada en la escritura de constitución. De todo ello, resulta que la sociedad constituida es una sociedad mercantil, por lo que deber rectificarse la escritura en tal sentido, e inscribirse en el Registro Mercantil.

NORMAS:

Los artículos 1, 2 y 9.4.ª de la Ley Hipotecaria; 2, 50, 116 a 120, 124, 325 y 326 del Código de Comercio; 3, 35, 36, 38, 1462, 1669 y 1670 del Código Civil; 51.9.ª y 383 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de 28 de junio de 1985, 20 de marzo de 1986, 25 de abril de 1991, 31 de marzo, 1 y 30 de abril y 11 de diciembre de 1997, 23 de febrero de 1998, 22 de abril de 2000 y 14 de febrero de 2001.

Almudena del Río Galan

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