ESCRITURA DE COMPRAVENTA OTORGADA POR REPRESENTANTE DE S.L.
RESOLUCIÓN DE 19/09/06 (BOE 286 DE 30-11-2006) DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA OTORGADA POR REPRESENTANTE DE S.L.
Se presenta a inscribir escritura de compraventa por la cual una sociedad limitada representada por don J.L.T.E vendió determinada finca urbana, manifestando el Notario que "sus facultades para este acto resultan de escritura de apoderamiento especial, y por lo tanto no inscrito, conferido la Sociedad, mediante escritura de 23-12-2005, ante el Notario Don Mariano J. Gimeno Gómez-Lafuente, protocolo 5999 en la que se atribuyen facultades solidarias para vender a D. la finca registral número 18804 (describiendo la misma), y a su juicio tiene facultades suficientes para otorgar dicha escritura de compraventa."
El Registrador suspende la inscripción por no aparecer identificado el órgano que otorga el poder especial del que hace uso el representante.
El Notario recurre.
La DGRN ESTIMA el recurso y revoca la nota del Registrador porque el juicio de suficiencia contenido en la escritura es congruente y coherente con el negocio jurídico documentado en el título; y porque el Notario ha reseñado adecuadamente el documento del que nacen las facultades representativas, careciendo la calificación impugnada de todo fundamento legal.
NORMAS: los artículos 103 de la Constitución, 1216, 1217, 1218 y 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 322, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 17 bis, 23 y 47 de la Ley del Notariado; 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal Constitucional 87/1997, de 24 de abril, y 207/1999, de 11 de noviembre; la Sentencia del Tribunal Supremo -Sala Tercera- de 24 de febrero de 2000; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 30 de enero y 18 de marzo de 2004; de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de la Audiencia Provincial de Córdoba de 24 de enero de 2005; y las Resoluciones de 15 de julio de 1954, 29 de abril de 1994, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 28 de mayo y 11 de junio de 1999, 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 11 de junio, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril, 4 (1.ª y 2.ª), 5 (1.ª), 18 (2.ª), 20 (3.ª y 4.ª), 21 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 17 de junio, 1 de agosto, 12 (2.ª y 3.ª), 13, 22 (2.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª), 24 (1.ª, 2.ª y 3.ª), 26 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 27 (1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª), 28 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 29 26 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) de septiembre y 4 y 15 -2.ª-de octubre de 2005 y 23 de enero, 9 de junio y 30 y 31 de mayo de 2006, entre otras.
Almudena del Río Galan