ESCRITURA DE COMPRAVENTA. EXCESO DE CABIDA E INMATRICULACIÓN.
Se presenta en el Registro de Vera escritura de compraventa de tres fincas, declarando un exceso de cabida en la primera, y solicitando la inmatriculación de las otras dos.
El Registrador inscribe la primear, pero sólo en cuanto a la cabida que figuraba inscrita, y no el exceso, por existir duda sobre la identidad de la finca descrita en la escritura y la inscrita, que se formó por segregación, en la que se expresaron con exactitud las medidas perimetrales y la superficial. No inscribe las fincas 2 y 3; en cuanto a la segunda, por existir dudas sobre la identidad de la finca descrita en la escritura con la inscrita; y en cuanto a la tercera, porque tras la búsqueda en los índices del Registro tanto de titularidades como de fincas, para tener así la certeza de que la finca no está ya inscrita, aparecen varias fincas registrales que coinciden tanto en la -localización como en -algún lindero, pudiéndose tratar en todo o en parte de la misma finca, y resultando dichas inscripciones contradictorias con la inmatriculación que se pretende, se suspende la misma.
La DGRN INADMITIÓ el RECURSO por considerar que las dudas que tiene el Registrador sobre la identidad de la finca es una cuestión de hecho que no puede ser decidida mediante recurso gubernativo sino que debe ser planteada por el interesado ante el Juez de primera instancia del partido, conforme a los artículos 300 y 306 RH, y es a él a quien incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado.
NORMAS:
Los artículos 53.seis de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, así como las Resoluciones de 7 de marzo de 1994, 24 de abril de 2000, 13 de enero, 13 de febrero y 10 de marzo de 2001, 5 de noviembre de 2002 y 11 de febrero de 2003.
Almudena del Río Galan