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ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE MATRIMONIO COLOMBIANO.

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RESOLUCIÓN DE 07/07/2006 (BOE 204 de 26-8-2006) DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE MATRIMONIO COLOMBIANO.

Presentada a inscribir escritura de compra por la que unos cónyuges de nacionalidad colombiana casados en "régimen de comunidad de su nacionalidad", adquirieron una finca para su "sociedad conyugal con sujeción a su régimen matrimonial, el Registrador de Mijas no practica la inscripción por no ser posible la adquisición "para su sociedad conyugal" ya que están casados en "régimen de comunidad de su nacionalidad" que, a falta de pacto inscrito, es el que rige en el derecho colombiano, desde el momento en que se contrae matrimonio consiste en un sistema de comunidad diferida al tiempo de la disolución y partición, teniendo los cónyuges durante el matrimonio, cada uno de ellos, la libre administración y disposición de los bienes que le pertenecieron al momento de contraer matrimonio, o que adquiera cada uno durante el mismo.

La Notaria autorizante recurrió.

La DGRN ESTIMÓ el RECURSO y revocó la nota de la Registradora porque según doctrina reiterada de ese Centro Directivo, cuando se trata de adquisiciones realizadas por cónyuges extranjeros no es exigible la determinación de las cuotas que cada uno de ellos adquiere en el bien, cuando se adquiere bajo un régimen matrimonial de comunidad, y la inscripción puede practicarse a su favor "con sujeción a su régimen matrimonial, con indicación de éste si, como en el presente caso, consta en el título" (art.92 RH). El Registrador en su nota reconoce que en la legislación colombiana el matrimonio hace nacer entre los cónyuges una comunidad patrimonial, y el hecho de que ésta comunidad quede diferida al momento de su disolución no invalida la doctrina general de la DGRN antes reseñada.

NORMAS: Los artículos 392 y siguientes del Código Civil, 9 de la Ley Hipotecaria, 51, 54, 92 y 93 de su Reglamento y las Resoluciones de 10 de marzo de 1978, 29 de octubre de 2002, 3, 27, y 28 de enero y 21 y 24 de febrero y 19 de diciembre de 2003, así como la de 10 de enero de 2004.

Almudena del Río Galan

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