ESCRITURA DE COMPRAVENTA.
Se presenta en el Registro de Mijas 2, escritura de compra por la que una sociedad vende a unas empresas de nacionalidad británica, determinadas fincas, expresando el Notario en dicha escritura que, en nombre y representación de los compradores interviene una señora, en virtud de poder que le han conferido los compradores ante Notario público inglés y que le ha sido exhibido en castellano, y debidamente apostillado. La apoderada hace manifestación sobre la vigencia de su representación y el Notario español, expresa que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditativas para el otorgamiento de esta escritura de compraventa.
El Registrador califica negativamente la escritura porque la ley del país de otorgamiento del poder no exige al funcionario autorizante la llevanza de archivo protocolar de matrices u originales de los documentos otorgados, por lo que, debe acompañarse copia del referido documento de poder.
El Notario recurrió.
La DGRN ESTIMA el RECURSO y revoca la nota del Registrador por lo siguiente:
El Registrador en su calificación, no discute, en principio, que el documento de poder extranjero reúna las condiciones necesarias para ser calificado como documento público o auténtico a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad español. Sino que lo que alega es que debe incorporarse el poder extranjero a la matriz de la escritura de compraventa, conforme al artículo 98.3 de la Ley 24/2001 al no exigirse por la ley inglesa al Notario, la llevanza de archivo protocolar de originales de documentos otorgados y no poder atribuirse el carácter de copia auténtica al simple traslado de ese documento extranjero, por carecer de los requisitos esenciales exigidos en la ley española.
El Registrador sólo debe calificar:
1.- Que se ha emitido juicio de suficiencia de las facultades para formalizar el negocio jurídico pretendido.
2.- Que el Notario ha manifestado que se le ha exhibido la documentación auténtica, expresando los datos identificativos del documento (1. nombre del poderdante y del apoderado, 2. nombre del notario autorizante, 3. fecha del documento, 4. número de protocolo y 5. su vigencia); circunstancias que se cumplen en el supuesto calificado.
Pero no podrá, en ningún caso, solicitar que se le acompañe el documento auténtico del que nacen las facultades representativas, ni la transcripción o testimonio de dichas facultades.
Por lo que no poniendo en duda el Registrador la 1. suficiencia de las facultades del apoderado, según el juicio hecho por el Notario ni 2. la reseña de las mismas hecha por el Notario en la escritura, resulta contradictorio que exija que dicho documento del poder se incorpore a la matriz de la escritura de compra.
NORMAS:
los artículos 103 de la Constitución, 1216, 1217, 1218 y 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 322, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 17 bis, 23 y 47 de la Ley del Notariado; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; y las Resoluciones de 15 de julio de 1954, 29 de abril de 1994, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 28 de mayo y 11 de junio de 1999, 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 21 de abril, 11 de junio, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril, 4 (1.ª y 2.ª), 5 (1.ª), 18 (2.ª), 20 (3.ª y 4.ª), 21 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 17 de junio, 1 de agosto, 12 (2.ª y 3.ª), 13, 22 (2.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª), 24 (1.ª, 2.ª y 3.ª), 26 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 27 (1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª), 28 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 29 26 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) de septiembre
Almudena del Río Galan