ESCRITURA DE COMPRAVENTA.
Se presenta a inscribir en el Registro de Aranjuez escritura pública de compraventa previa segregación de dicha finca, en el mismo título por la que se elevaba a público un documento privado, suscrito por el comprador y vendedor, en mayo de 1980, según consta en dicho documento, que no está liquidado.
La Registradora suspende la inscripción por no acompañarse LICENCIA DE SEGREGACIÓN, exigible en el momento de otorgarse la escritura de elevación a público de la compra previa segregación, aunque no exigible en la fecha que se dice, sin probarlo, se otorgó el documento privado, por no ser fehaciente dicha fecha (15 de mayo de 1980), al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 1227 Cc. Máxime cuando la urbanización a que pertenece la finca segregada está incluida en el "Catálogo de Urbanizaciones Ilegales" publicado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Interpuesto recurso la DGRN DESESTIMA el mismo, y confirma la nota de la Registradora porque frente a terceros la fecha de la compraventa y segregación, no dándose los supuestos del artículo 1227 C.c, coincide con el de la escritura en la que se documenta el contrato privado, no pudiendo atribuir fecha fehaciente al mismo por la sola manifestación de los otorgantes, siendo por tanto preceptiva la licencia exigida por la legislación en la fecha del otorgamiento de la escritura y no en el de la fecha que se dice se firmó el documento privado, sin probarlo.
NORMAS:
Los artículos 1.216, 1.218 y 1.227 del Código Civil; artículo 132.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; artículo 14 de la Ley 4/1980, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid, y Resoluciones de esta Dirección General de 2 de marzo de 2004, 17 de noviembre de 2003, entre otras.
Almudena del Río Galan