ESCRITURA DE COMPRA DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
RESOLUCIÓN DE 26/06/2006 (BOE 171 de 19-7-2006) DE ESCRITURA DE COMPRA DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
Se presenta en el Registro nº 3 de Jaén, escritura por la que el Ayuntamiento de Jaén vende con condición resolutoria,a una sociedad, el derecho de aprovechamiento urbanístico de 14.050, 54 unidades, perteneciente al Sector de Suelo Urbanizable Programado SUPII-1 de Jaén, que figura inscrito a favor del Ayuntamiento como finca registral 27.942.
La Registradora, entre otros defectos no recurridos, suspende la inscripción por entender que tal derecho de aprovechamiento debe inscribirse en una finca determinada (que en el título no se expresa) según resulta de adjudicaciones de equidistribución de las unidades de actuación en que hayan de situarse.
La interesada recurre.
La DGRN ESTIMA el RECURSO pues como afirma el Notario en su informe adhiriéndose al recurso, los aprovechamientos urbanísticos son bienes jurídicos de contenido patrimonial y no simples "derechos expectantes" que hayan de concretarse en un fundo determinado, siendo derechos perfectamente transmisibles de forma aislada, como se establece en la legislación vigente.
Del informe de la Registradora resulta la existencia de determinados documentos presentados con posterioridad a la calificación, que ponen en tela de juicio la legalidad del acuerdo de enajenación tomado por el Ayuntamiento, pero la DGRN dice que los mismos no pueden ser tenidos en cuenta en base al principio de prioridad registral que rige nuestro sistema.
NORMAS: Los artículos 17, 24, 25, 32 y 248 de la Ley Hipotecaria, 62 y 65 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 y 41 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción de Actos de naturaleza Urbanística, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 23 de octubre de 1998, 5 de abril de 1999, 23 de octubre y 13 de noviembre de 2001 y 5 de marzo de 2005.
Almudena del Río Galan