ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA.
Presentada a inscribir en el Registro nº 9 de Sevilla, escritura de adjudicación de herencia, la Registradora suspende por los defectos siguientes:
1.- Por no ser ajustada a derecho la identificación de una de las hijas que el Notario manifiesta: ": «Haber identificado por su Permiso español de conducir, siendo además conocida por los demás comparecientes, según manifiestan, constato sus circunstancias personales con arreglo a sus declaraciones.»
2.- Porque el valor total de los bienes que se expresa en la escritura no coincide con la suma resultante (de la mitad de gananciales y la mitad correspondiente a la herencia del finado), considerándolo la Registradora un simple error numérico.
- El Notario recurre.
- La DGRN ESTIMA el RECURSO, y revoca la nota de la Registradora por lo siguiente:
1º.- En cuanto al primer defecto, por el valor que la ley atribuye al documento notarial y, sobre todo, a la fe de conocimiento, que es el acto más trascendental de los emitidos por el Notario, y presupuesto básico de su eficacia, pudiendo el Notario identificarlos [1.- En base a un conocimiento de los comparecientes o 2- Por haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes (art. 23.2 Ley Notarial)] y en el caso calificado por el Notario no se ha limitado a dar fe de haberse asegurado de la identidad por los medios supletorios (carnés de identificación o testigos de conocimiento) sino que da fe de "conocer a los otorgantes", como juicio de ciencia bajo la exclusiva responsabilidad del Notario que crea una presunción de verdad sólo susceptible de impugnación en sede judicial.
2º.- En cuanto al segundo defecto, dado que las cifras están correctamente consignadas en las estipulaciones, el error en la parte dispositiva no adquiere carácter de defecto que suspende la inscripción.
NORMAS:
los artículos 17 bis, 23 y 27.3 de la Ley del Notariado; 187 y siguientes del Reglamento Notarial; Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1988, 13 de octubre (Sala 3.ª) y 2 de diciembre (Sala l.ª) de 1998 y 5 de mayo de 2000; Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 1994; Resoluciones de 27 y 28 de diciembre de 1960,23 de octubre de 1981, 22 de junio de 1989 (Servicio Notarial), 13 de septiembre de 1995 (Servicio Notarial), 13 de septiembre de 1999 (Servicio Notarial), 26 de octubre de 2000 (Servicio Notarial), 17 y 18 de noviembre de 2003 (Servicio Notarial), y 14 de enero de 2004 (Servicio Notarial).
Almudena del Río Galan