ERROR EN EL NOMBRE EN ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESOLUCIÓN DE 17/07/2006 (BOE 204, DE 26-8-2006) DE ERROR EN EL NOMBRE EN ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Mediante escritura se constituyó la sociedad "Bar Gabbana S.L", y así se expresa en el 1.- apartado 1º del otorgamiento, así como en la 2.- certificación de denominación expedida por el Registro Mercantil Central y 3.- en la certificación bancaria justificativa del desembolso de la aportación social.
Formando parte del cuerpo de la escritura se encuentran los estatutos de la sociedad en cuyo artículo 1 se indica que la sociedad se denomina "Bar Gabanna S.L".
Presentada la escritura en el Registro Mercantil IV de Valencia la Registradora la califica negativamente por "No coincidir exactamente la denominación de la sociedad con la que consta en la certificación de denominación" (artículo 413 RRM).
El Notario recurrió, planteando, además de la cuestión de fondo, la cuestión formal relativa al incumplimiento por parte de la Registradora del apartado 8º del artículo 18 del Código de Comercio en relación con el artículo 15 del Reglamento del Registro Mercantil.
La DGRN, en cuanto a este último punto señala que cuando un Registro se encuentra en régimen de división personal y servido por varios cotitulares, la voluntad del órgano calificador no se integra adecuadamente por la opinión de uno de esos cotitulares, sino que es preciso recabar la conformidad con los restantes para, de ese modo, permitir que si alguno disiente del criterio del otro cotitular, pueda inscribirse el título sin necesidad de instar el cuadro de sustituciones, o de recurrir. Y considera que la Registradora no ha cumplido estos preceptos por no haber dado traslado del título al resto de los cotitulares; lo que implica un vicio sustancial del Registro Mercantil de la calificación efectuada, y puede implicar una infracción grave tipificada en el régimen disciplinario (artículo 313.B.b LH) existiendo causa para la apertura de expediente disciplinario.
No obstante, para evitar perjuicios al interesado la DGRN decide entrar en la cuestión de fondo, y ESTIMA el RECURSO y REVOCA la nota de la Registradora por lo siguiente:
"Según reiterada doctrina de la DGRN, el correcto ejercicio de la función calificadora del Registrador no implica, que deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero."
Y en el presente caso, si se atiende al íntegro contenido de la escritura calificada resulta claro cuál es la denominación social adoptada. Por ello, el simple error material padecido en una de las cláusulas del título, dada su escasa entidad, puede ser fácilmente corregido sin necesidad incluso de que se subsane a través del medio establecido en el artículo 153 del Reglamento Notarial
NORMAS: los artículos 18 del Código de Comercio; 18, 19 bis, 322, 323, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 54, 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 108, 110 y 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el primero de ellos según redacción por el artículo vigésimo séptimo, apartado tres, de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre; artículos 2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; artículo 15 y 413 del Reglamento del Registro Mercantil; artículo 153 del Reglamento Notarial; la Instrucción de 12 de febrero de 1999; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1988, 30 de diciembre de 1989 y 2 de marzo de 1991; y las Resoluciones de 29 de octubre de 1984, 20 de julio de 1994, 26 de enero de 1999, 27 de septiembre y 13 de diciembre de 2002, 8 de abril de 2003, 21 de junio, 20 de julio y 9 de diciembre de 2004, 28 y 30 de abril, 13 y 23 de julio, 12 y 27 de septiembre, 4, 13 y 15 de octubre de 2005; así como la de 5 de abril de 2005 (ésta del Servicio Registral en contestación a determinada consulta).
Almudena del Río Galán