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EMBARGO DE FINCA GANACIAL: NO CABE SOBRE LA CUOTA INDIVISA DE UN CONYUGE..

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    Registro: Casas Ibáñez

    Recurso interpuesto por doña María Ángeles Jiménez Gómez, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas Ibáñez, a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

    Planteamiento: inscrita una finca como ganancial, se solicita anotación de embargo sobre una mitad indivisa, cuando el embargante es la esposa y el embargado el marido, estando separados judicialmente.

    El Registrador: disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes, y en consecuencia no tienen sobre ella poder de disposición ni puede ser embargada separadamente, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias esta cuota que recae sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas

La DGRN: resuelve confirmando la Nota. Aunque la sociedad estaba liquidada respecto a los restantes bienes, lo cierto es que, respecto a la finca objeto del recurso la liquidación no se ha practicado y no puede hacerse unilateralmente por uno de los cónyuges como pretende el recurrente.

    

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