EMBARGO DE BIENES INMUEBLES POR RECAUDADOR FUERA DE SU AMBITO MUNICIPAL.
Registro: Mostoles nº 2
Se presenta un expediente administrativo de apremio seguido en la Recaudación Municipal de un Ayuntamiento, en el que el Recaudador Municipal expide mandamiento de embargo sobre una finca de otro municipio
El Registrador deniega la anotación porque el Ayuntamiento carece de jurisdicción para trabar embargo en acciones de recaudación ejecutiva que afecten a bienes situados fuera del territorio de dicha corporación local.
Recurrió el Recaudador realizando una interpretación amplia del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La DGRN confirma la calificación ratificando el criterio ya expuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2006 , 29 de noviembre de 2006 y 22 de diciembre de 2006 señalando que el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación. Y aunque la calificación de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del órgano administrativo