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EMBARGO CONTRA EXTRANJERO CASADO EN RÉGIMEN DE COMUNIDAD.

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RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 05-JUN-07). EMBARGO CONTRA EXTRANJERO CASADO EN RÉGIMEN DE COMUNIDAD.

Registro: Javea-Andrés Colorado.

Se presenta un mandamiento por un recaudador municipal ordenando que se tome anotación preventiva de embargo sobre la finca propiedad de un deudor casado. En dicho mandamiento consta que la diligencia de embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge La finca aparece inscrita a favor de unos cónyuges de nacionalidad extranjera (brasileña) con sujeción a su régimen económico matrimonial y sin determinación de cuotas. El Registrador deniega la anotación porque la finca figura inscrita a favor de dos personas de nacionalidad brasileña que compraron con arreglo a su régimen matrimonial, sin participación de cuotas, o partes indivisas, e inscrita con sujeción a su régimen económico matrimonial. (Art. 92 RH) La DGRN siguiendo el criterio de numerosas resoluciones precedentes confirma la nota y señala que una vez inscrita una finca con sujeción a su régimen matrimonial la legitimación registral no se extiende a cuál sea el régimen matrimonial aplicable. Esto obliga a una acreditación a posteriori del Derecho extranjero, y en particular de la capacidad de los cónyuges de nacionalidad extranjera para realizar los actos dispositivos sobre los bienes o derechos inscritos, a menos que el Notario o el Registrador sea conocedor, bajo su responsabilidad, de dicho Derecho extranjero Y añade que cabría otra solución, que es la demanda contra ambos cónyuges, no siendo suficiente la mera notificación o comunicación a efectos de tracto sucesivo

Galo Rodríguez Tejada

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