EMBARGO CONTRA EXTRANJERO CASADO EN RÉGIMEN DE COMUNIDAD.
RESOLUCIÓN DE 07 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 04-JUL-07). EMBARGO CONTRA EXTRANJERO CASADO EN RÉGIMEN DE COMUNIDAD.
Registro: Javea-Andrés Colorado.
Resolución similar a otras anteriores como las de 19, 22 y 23 de enero, 1 de febrero, 15 y 16 de marzo y 10 y 30 de abril de este año Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de una finca que aparece inscrita a favor de unos cónyuges de nacionalidad belga, con sujeción a su régimen económico matrimonial y sin determinación de cuotas. El Registrador deniega la anotación por entender que debe entablarse el procedimiento no sólo contra el marido, sino también contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificación, único trámite realizado con la misma.
La DGRN confirma la calificación y su criterio de que, para el embargo de los bienes, habrán de aplicarse las normas de la legislación que rija el régimen económico del matrimonio y que, si no se acreditan las normas aplicables, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía.
Galo Rodríguez Tejada