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ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO: OTORGANTES.

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RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2007 (BOE: 16-JUN-07). ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO: OTORGANTES.

Registro: Cuellar-Belén Merino.

Se presenta una escritura de elevación a público de un documento de compraventa que fue otorgado en su día entre el Ayuntamiento y una persona ya fallecida, compareciendo en su lugar una de sus hijas y herederas Posteriormente, ya en escritura pública, el comprador fallecido donó la finca a sus tres hijas, y éstas, también en escritura, extinguieron el condominio, adjudicándosela a una de ellas, la que ahora comparece en la elevación a público La Registradora suspende la inscripción por no concurrir al otorgamiento una de las partes - el comprador-o en caso de fallecimiento, todos sus herederos.

La DGRN confirma la nota, ya que en aquellas escrituras en que se reconoce la existencia de un acto o contrato anterior, se requiere, tratándose de negocios bilaterales o plurilaterales, que concurran al otorgamiento de la escritura todos los que en ellos fueron parte o sus herederos, sin que sea suficiente con la intervención de la hija, actual propietaria de la finca.

Galo Rodríguez Tejada

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