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ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DE LAS FINCAS-DOMINIO HIDRÁULICO.

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RESOLUCIÓN DE 08 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 04-JUL-07). ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DE LAS FINCAS-DOMINIO HIDRÁULICO.

Registro: Torrelavega 2-Antonio Jiménez Cuadra.

Se presenta una escritura que contiene una inmatriculación de fincas en la que se alude a que reciben las aguas de un río, extensión del acueducto y cauce y "calceras" El Registrador suspende tal alusión a las calceras porque, o bien pertenecen al dominio público hidráulico, en cuyo caso es preciso aportar el documento administrativo de concesión, o bien, de tratarse de alguno de los supuestos previstos en la Disp. Trans. 1ª o en el art. 52 del RDL 17/2001, ha de aportarse certificación del Organismo de Cuenca acreditativo de la inclusión en el Registro de Aguas; y determinarse además las características del aprovechamiento.

La DGRN revoca la nota de calificación considerando que deben inscribirse, ya que lo que se denominan "calceras" son unos elementos construidos con objeto de optimizar el aprovechamiento de las aguas, pero no prejuzgan tal aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más de las fincas.

Galo Rodríguez Tejada

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