EFECTOS RETROACTIVOS DE UNA RATIFICACIÓN.
RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2007 (BOE: 22-JUN-07). EFECTOS RETROACTIVOS DE UNA RATIFICACIÓN.
Registro: Madrid 3-Carlos Huidobro.
Se presenta una escritura de ratificación de otra de elevación a público de un documento privado, que fue otorgados por un representante de los adquirentes en ejercicio de un mandato verbal de los mismos, pero con anterioridad a la fecha de la ratificación se había reflejado en el Registro una anotación preventiva de suspensión de pagos sobre la participación de finca perteneciente al transmitente. El Registrador suspende por considerar entre otros defectos que debe acreditarse la conclusión del expediente de suspensión de pagos por haber sido plenamente cumplimentado el convenio o en el supuesto de vigencia de la suspensión de pagos del titular registral, la concurrencia a la transmisión, cuya inscripción se solicita, del consentimiento de la comisión de acreedores prevista para la ejecución del convenio con el suspenso.
La DGRN revoca la nota calificatoria en cuanto a este defecto considerando que los efectos retroactivos del negocio jurídico bilateral ratificado han de entenderse sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos en el ínterin por terceros como señalan tanto el Tribunal Supremo como esta Dirección General protegiendo frente a los efectos retroactivos a los terceros que hubieran practicado una anotación preventiva de embargo sobre el bien objeto del negocio representativo, antes de que la ratificación accediese al Registro, o se hiciese constar en documento de fecha auténtica. Sin embargo, tratándose de actos dispositivos realizados antes de aquélla anotación de suspensión, al elevarse a público el acuerdo extrajudicial de retracto legal de comuneros, la sociedad transmitente tenía capacidad y poder de disposición, por lo que la posterior ratificación del negocio documentado por parte de las adquirentes y el efecto retroactivo que tal ratificación conlleva, debe permitir la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión operada.
Galo Rodríguez Tejada