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DONACIONES MORTIS CAUSA: INCRIPCIÓN.

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Resolución de 18 de abril de 2008.

(D.O.G.C. 27-5-2008, R. 1.551, 30-4-2008).

Registro de la Propiedad de Gavà.

DONACIONES MORTIS CAUSA: INCRIPCIÓN.

    La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas acoge en esta resolución la doctrina sentada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con las donaciones mortis causa, recalcando que la condición consistente en que el donatario sobreviva al donante y que éste antes no la haya revocado son esenciales en el propio negocio, y no meros elementos accidentales. En consecuencia sólo las donaciones mortis causa que transmiten de inmediato la propiedad bajo la condición resolutoria de premoriencia del donatario o de revocación del donante, pueden acceder al Registro. En las demás no hay transmisión de titularidad jurídico real alguna, sino meras expectativas que no resultan registrables en los términos del artículo 2 de la L.H.

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