DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: APORTACIONES PRESUNTAS-CALIFICACIONES.
RESOLUCIÓN DE 06 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 04-JUL-07). DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: APORTACIONES PRESUNTAS-CALIFICACIONES.
Registro: Madrid 42-Mª Luisa Irurzun.
Se presenta una escritura en cuya virtud una persona condueña con carácter privativo de una cuarta parte indivisa de una finca, disuelve la comunidad indemnizando a los otros comuneros con dinero ganancial y adjudicándose las otras tres cuartas partes como gananciales.
La Registradora suspende la inscripción por entender que la extinción del condominio no es un acto traslativo, y que no hay nueva adquisición, únicamente se produce un mero desenvolvimiento de una potencialidad connatural al mismo derecho del comunero y sin embargo en este caso se pretenden dotar al negocio jurídico de los efectos de un contrato de compraventa Asimismo considera que el recurso interpuesto es estemporaneo ya que anteriormente este mismo titulo fue calificado negativamente y no recurrido en plazo señalado legalmente La DGRN revoca la nota calificatoria: En cuanto al defecto formal referente al recurso por considerar que la actuación calificadora de los Registradores no es un acto de jurisdicción voluntaria, o un tertium genus entre el procedimiento administrativo y el de jurisdicción voluntaria, sino que participa de los caracteres propios de una función pública cuyo ejercicio ha de sujetarse al régimen jurídico propio de actuación de las Administraciones Públicas»; pero no acepta la doctrina administrativa del «acto consentido» respecto de una calificación registral no recurrida en tiempo, y entiende vigente el art. 108 RH en cuanto permite que «una vez transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación, se realice una nueva presentación del título anteriormente calificado de forma negativa, y entonces será objeto de nueva calificación En cuanto a la cuestión de fondo por considerar que lo actuado es perfectamente posible, a la vista de el amplio reconocimiento de la autonomía privada y libertad de pactos que se hace patente en art. 1323 C. c, y basándose asimismo en diversas sentencias del Tribunal Supremo en la materia
Galo Rodríguez Tejada