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DISCORDANCIAS DOCUMENTALES-PRESENTACIÓN POR TELEFAX.

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RESOLUCIÓN DE 06 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 04-JUL-07). DISCORDANCIAS DOCUMENTALES-PRESENTACIÓN POR TELEFAX.

Registro: Alcobendas 1-Mª José Sánchez Segura.

TATIV Se presenta por vía telefax una escritura relativa a la segregación de una finca y distribución de responsabilidad garantizada por la hipoteca que la grava. El asiento de presentación que se practica en el Registro de la Propiedad caduca por no haberse presentado copia autorizada de la escritura en el plazo legalmente señalado Más tarde se presenta copia autorizada de la referida escritura Según la misma, por la escritura calificada se practica la segregación de la finca, pero no incluye ninguna alteración jurídica de la hipoteca.

La Registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque aparece redactado el documento de forma contradictoria; La DGRN señala en cuanto a la presentación por telefax que en los casos en que exista discordancia sustancial entre el contenido jurídico de la comunicación por telefax y el de la copia auténtica de la escritura presentada lo que procederá será la extensión de un nuevo asiento de presentación en el momento de ingreso físico de aquel título en el Registro (nuevo asiento que es el que determinará su prioridad registral), lo que llevará consigo necesariamente la pérdida de vigencia del asiento inicial que se practicó con base en la referida comunicación notarial, pues no es posible legalmente la duplicidad de asientos de presentación simultáneamente vigentes respecto de un mismo título.

En cuanto a la discordancia que constituye el fondo del asunto la Dirección revoca la nota calificatoria por considerar que aunque en el documento presentado es cierto que existen algunas referencias a circunstancias o negocios que no atañen directamente a la segregación que se pretende inscribir, estas no tienen entidad suficiente para impedir la inscripción de la segregación que se solicita en tanto en cuanto se trata éste de un negocio que en absoluto queda desvirtuado o contradicho por aquéllas otras circunstancias Comentario: Es bastante habitual en las últimas Resoluciones la referencia a medidas cuantitativas, ya sea en entidad o numero, para desvirtuar algunos defectos de carácter formal por ser estas de entidad escasa. Esto provoca una enorme inseguridad jurídica ya que resulta más que difícil, imposible, estimar cuando la un defecto formal debe considerarse que no es tal por su mayor o menor entidad

Galo Rodríguez Tejada

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