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DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA

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RESOLUCIÓN DE 30-1-2006 de DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA

(BOE 57 DE 8-3-2006)

Son relevantes los siguientes hechos :

Se inscribe un derecho de opción de compra concedido por plazo de 4 años acontar desde la fecha de la escritura por la entidad "el Zopilote SL a MARPAL Medic SL .

Posteriormente la concedente del derecho de opción aporta la finca a un 3º , INVERTFALCUS SL , que inscribe el dominio a su favor por título de aportación , y la hipoteca .

En el curso del procedimiento seguido por MARPA MEDIC SL contra EL ZOPILOTE SL , como demandado , se pretende anotación preventiva de una sentencia firme por la que se condena a la concedente de la opción a otorgar escritura de venta a favor del optante , que es denegada por la registradora por no haberse dirigido el procedimiento contra el actual titular registral de la finca.

Interpuesto recurso por el optante , se DESESTIMA por la DGRN porque el titular del derecho de opción ha de demandar la entrega de la finca y el otorgamiento de la escritura al actual titular registral de la misma , pues el principio de tracto sucesivo y el artículo 24 CE impiden que una resolución judicial pueda producir en el Registro cancelación de asientos que afecten a personas que no han sido demandadas en el procedimiento (como el titular registral actual ,INVESTFALCUS SL ,en nuestro caso )

NORMAS :

CE , art. 24

LEC , arts 221 y222

LH , arts 20 y 38

RH , arts 14,100 y 175

STS de 9-6-1990 y 21-5-2001

R.DGRN de 7-6-2003 , 11-12-2004 y 23-7-2005 , entre otras

Almudena del Río Galan

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