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DEPOSITO DE CUENTAS: REQUISITOS: AUDITORIA.

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RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2000 2007 (BOE: 09-JUL-07). DEPOSITO DE CUENTAS: REQUISITOS: AUDITORIA.

Registro: R Mercantil Toledo-.

Una sociedad presenta a deposito sus cuentas anuales, teniendo inscrito un auditor voluntario de para tres ejercicios, haciéndolo en forma abreviada, sin acompañar el informe de auditoría.

La registradora suspende el depósito por falta del informe de auditoría y de la certificación de que las cuentas auditadas se corresponden con las depositadas.

La DGRN confirma la calificación entendiendo que prescindir de la auditoría podría frustrar eventuales derechos de terceros que confiaron en el contenido del Registro e incluso podría perjudicar derechos de los socios minoritarios que, sabiendo de la existencia de tal acuerdo y de su inscripción, se hubieran abstenido de solicitar el nombramiento registral de auditor para verificar las cuentas correspondientes a dicho ejercicio

Galo Rodríguez Tejada

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