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DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES.

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 SOCIEDAD LIMITIDA; deposito de cuentas.

 sobre depósito de las cuentas anuales de una SL.

        El registrador no accede al depósito de cuentas de una sociedad por no constar en la certificación, bajo fe del certificante, que todos los administradores han firmado las cuentas (art. 366 RRM) y porque las correcciones hechas en la certificación y otros documentos presentados deben salvarse al final de los mismos por el propio certificante.Interpuesto recurso por la sociedad, ésta desiste posteriormente de él. La Dirección acepta el desistimiento.

DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES.

Reglamento Hipotecario, Artículo 131

Reglamento del Registro Mercantil, Artículos 80, 365 y siguientes

HECHOS:

     Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de "Feng Export Company, SL".

     En el expediente 13/2010 sobre depósito de las cuentas anuales de "Feng Export Company, S.L.".

     I     Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009 de "Feng Export Company, S. L.", la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, acordó el 1 de diciembre de 2010 no practicarlo por haber observado los siguientes defectos subsanable:

     1.º "Debe constar en la certificación, bajo fe del certificante, que todos los administradores han firmado las cuentas. Art. 366 del Reglamento del Registro Mercantil.

     2.º Las correcciones hechas en la certificación y otros documentos presentados deben salvarse al final de los mismos por el propio certificante."

     II     La sociedad, representada por don José Manuel Vázquez Recarey, mediante impreso homologado, presentado en el Registro General de este departamento ministerial el 3 de diciembre de 2010, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, alegando, en síntesis, que la certificación del acta de la Junta General, legitimada notarialmente (sic) no incumple ninguno de los defectos señalados por el Registrador Mercantil y es acorde con el Código de Comercio, Reglamento del Registro Mercantil, y demás normativa aplicable.

     III     Mediante oficio de 19 de diciembre de 2010 este Centro Directivo remitió el citado escrito de interposición del recurso al Registro mercantil de Madrid, requiriendo al Registrador Mercantil, la emisión del preceptivo informe.

     IV     El 11 de enero de 2011 tuvo entrada en el Registro general de este Departamento ministerial un oficio del Registrador Mercantil de Madrid al que adjuntaba un escrito de la indicada representación de la sociedad, desistiendo del recurso gubernativo interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

     Vistos, los artículo 131 del Reglamento Hipotecario; artículos 80, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

     Esta Dirección General ha resuelto aceptar de plano el desistimiento del recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel Vázquez Recarey, en representación de la entidad mercantil "Feng Export Company, S. L." contra la nota de calificación del Registrador Mercantil de Madrid de 13 de noviembre de 2010.

     Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

     Madrid, 28 de febrero de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

OBSERVACIONES:

     BOE número 111, martes 10 de mayo de 2011    

     http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/10/pdfs/BOE-A-2011-8182.pdf

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