DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES.
RESOLUCIÓN: 3/05/2006
DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. (BOE 131 de 02-06-2006)
Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de cuentas del ejercicio 2004 de una sociedad anónima en liquidación, el titular del Registro acuerda no practicarlo por los siguientes defectos:
1.- Los anuncios de la convocatoria de la Junta incumplen el art. 212 L.S.A. (es decir, no se hacía constar en ellos el derecho de los accionistas de obtener de forma inmediata y gratuita los documentos sometidos a su consideración).
2.- Debe aclararse en la convocatoria, si la Junta se celebró en primera o en segunda convocatoria (arts. 97 y 98 L.S.A.).
La sociedad a través de su liquidador recurre, y la D.G.R.N. DESESTIMA el recurso y confirma la nota del Registrador.
NORMAS:
Art 97, Art 98, Art 212, Art 218, Art 219, Art 220, Art 221, Art 222 y Art 273 de la Ley de Sociedades Anónimas
Art 112 y Art 3 66.2° Reglamento del Registro Mercantil
Almudena del Río Galan