DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES
RESOLUCIÓN 21/04/2006
DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES (BOE 128 de 30-05-06)
El Registrador Mercantil de Barcelona XII acuerda no practicar el depósito de cuentas solicitado por una S.A por el siguiente defecto recurrido (la falta de legitimación notarial de la firma del presidente fue subsanada):
-Por no proceder la presentación de las cuentas de forma abreviada,. artículo 181 LSA, porque revisando las dos últimos ejercicios de la sociedad (años 2003 y 2004) se rebasaron los límites exigidos por dicho precepto para la presentación abreviada.
No obstante, las cifras consignadas en la columna comparativa del ejercicio 2003 no coinciden con las ya depositadas de dicho ejercicio, de manera que sí fuera correcta la cifra correspondiente al 2003 indicada en los documentos ahora depositadas, no se alcanzaría el límite legal, de modo que sería posible la presentación de cuentas del año 2004, de forma abreviada, pero para ello debería acompañarse la oportuna rectificación de las ya depositadas en el ejercicio 2003.
La sociedad recurre y la DGRN DESESTIMA el recurso y confirma la nota de calificación.
NORMAS:
Artículos 181, Art. 190, Art. 201 a Art. 205 y Art. 218. Ley de Sociedades Anónimas, Artículos Art. 3 a 329 Ley Hipotecaria. Artículos. 66 a Art. 76 Reglamento del Registro Mercantil y entre otras,
Resoluciones de la DGRN de 18 de febrero 1993, 30 de septiembre de 1996 y 13 y 14 de febrero de 1997.
Almudena del Río Galan